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Glosario de términos FATCA

Banca Comercial – Argentina

Institución financiera extranjera (FFI)

FFI es la abreviación en inglés para institución financiera extranjera. Se refiere a una institución no estadounidense financiera. La legislación FATCA contiene una amplia definición de FFI e incluye entidades como bancos, instituciones depositarias, fondos de inversión y cierto tipo de compañías de seguros.

Formularios de IRS

Certificados de retención, también conocidos como formularios W.

El formulario W-9 es utilizado por un titular de la cuenta para confirmar y certificar su estatus estadounidense.

Los formularios de la serie W-8 son usados actualmente por las personas extranjeras (incluidas las personas jurídicas) para certificar su estado no estadounidense. El formulario establece que uno es un extranjero no residente o una sociedad anónima extranjera, para evitar o reducir la retención de impuestos sobre ingresos provenientes de los EEUU. Estos formularios le permitirán a un cliente no estadounidense certificar ellos mismos su estado conforme a la legislación FATCA.

Acuerdo intergubernamental (IGA)

Un IGA es un acuerdo celebrado entre los EEUU y determinados países para incorporar el cumplimiento de la normativa FATCA en el marco legal del país en cuestión, de modo tal que dicho país pueda implementar las disposiciones que establece la ley FATCA. Un IGA exige que las entidades financieras brinden información sobre las cuentas/productos estadounidenses que poseen, ya sea:

  • directamente al IRS
  • o a la entidad tributaria local del país residente.

Servicio de Impuestos Interno (IRS)

El IRS es la agencia gubernamental de Estados Unidos responsable de la recaudación de impuestos y del cumplimento de la legislación.

Entidad extranjera no financiera (NFFE)

Una NFFE o entidad extranjera no financiera es una entidad no registrada o no constituida en los EEUU que no reúne las condiciones de la definición de una FFI (institución financiera extranjera) e incluye:

  • negocios de carácter privado o comercio
  • firmas de servicio profesional
  • organizaciones caritativas.

Número de identificación fiscal (TIN)

Término específico de la entidad tributaria estadounidense (IRS): número de identificación fiscal.

Para una persona física, esto sería su número de seguro social estadounidense, para una persona jurídica, su número de identificación de empleador.

Persona estadounidense

El término “persona estadounidense” significa:

  • un ciudadano o residente de Estados Unidos
  • una sociedad creada u organizada en los Estados Unidos o bajo las leyes de Estados Unidos o cualquier estado, o el Distrito de Columbia
  • una corporación creada u organizada en los Estados Unidos o bajo las leyes de Estados Unidos o cualquier estado, o el Distrito de Columbia
  • cualquier patrimonio o fideicomiso que no sea a patrimonio extranjero o fideicomiso extranjero (ver el Código de Impuestos Internos de EEUU sección 7701(a)(31) para la definición de un patrimonio extranjero y un fideicomiso extranjero)
  • cualquier persona que no es un extranjero.

Ciudadano estadounidense

El término “ciudadano estadounidense” significa:

  • un individuo nacido en los Estados Unidos
  • un individuo con uno de sus padres nacido en Estados Unidos
  • una persona extranjera que se naturalice como ciudadano de Estados Unidos
  • un individuo nacido en Puerto Rico
  • un individuo nacido en Guam
  • un individuo nacido en las Islas Vírgenes de EEUU.

Retención de impuestos

Una retención impositiva del 30% se aplica conforme a la normativa FATCA sobre los “pagos sujetos a retención” respecto de las instituciones financieras que no cumplen con los requisitos de FATCA o los clientes que no presentan la documentación requerida por FATCA.

El término “pago sujeto a retención” significa:

  • los ingresos fijos o determinables, anuales o periódicos (FDAP, fixed or determinable, annual or periodic) si dicho pago proviene de fuentes en los EEUU – esto incluirá pago de intereses o dividendos (esto se aplicará a partir del 1º de julio de 2014)
  • cualquier ingreso bruto proveniente de la venta u otra enajenación de algún bien del tipo que pueda generar intereses o dividendos de origen estadounidense (esto se aplicará a partir del 1º de enero de 2017).

Se aplican varias excepciones, incluso para los ingresos relacionados con un negocio estadounidense.

(Última actualización de la página en noviembre de 2018)